Cuántos días de vacaciones te corresponden

El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece que una persona con más de un año de servicios tiene derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas que no puede ser menor a doce días laborables. Ese mínimo aumenta en dos días por cada año subsecuente hasta llegar a veinte; después del quinto año, aumenta dos días por cada cinco años de servicio.

Años de servicioDías mínimos de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026

Son días laborables: los días de descanso semanal y los descansos obligatorios no se descuentan de tu periodo. Además, tu empresa puede otorgar más días que la ley, pero no menos. Si tu contrato, tu contrato colectivo o la política interna dan una tabla superior, esa es la que debes usar.

Si todavía no cumples un año de servicio no se generan vacaciones completas, aunque algunas empresas conceden días proporcionales como prestación adicional. Para saber a qué fecha corresponde tu primer periodo, cuenta desde el día en que iniciaste la relación laboral, no desde el inicio del año calendario.

Cómo se calcula la prima vacacional

El artículo 80 de la LFT señala que las personas trabajadoras tienen derecho a una prima no menor al 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. No es un pago aparte de las vacaciones: se suma a ellas.

Vacaciones = salario diario × días de vacaciones
Prima vacacional = vacaciones × porcentaje de prima (mínimo 25%)
Salario diario$500.00
Antigüedad3 años (16 días)
Pago de vacaciones: 500 × 16$8,000.00
Prima vacacional 25%: 8,000 × 0.25$2,000.00
Total por el periodo$10,000.00

El pago de las vacaciones normalmente ya forma parte del salario que recibes mientras descansas; lo adicional es la prima. Si tu empresa paga una prima del 30% o 50%, usa ese porcentaje, porque el 25% es solo el mínimo legal. Puedes comprobar tus cifras con la calculadora de vacaciones y prima vacacional.

Cuándo deben tomarse y cómo se programan

Según el artículo 81, las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicios. Eso significa que si cumples tu primer año el 1 de marzo, tu periodo debe otorgarse a más tardar hacia el 1 de septiembre.

La ley también exige que la empresa entregue cada año una constancia con tu antigüedad, los días de vacaciones que te corresponden y la fecha en que deberás disfrutarlos. Si nunca recibes esa constancia, conserva tus recibos de nómina y cualquier mensaje donde se acuerden las fechas: son la prueba de lo que se te otorgó.

El artículo 78 agrega que al menos seis días deben disfrutarse de forma continua. El resto puede dividirse si tú y tu empresa lo acuerdan.

¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?

Durante la relación laboral, no. El artículo 79 prohíbe compensar las vacaciones con una remuneración: la finalidad es que descanses, no que cobres ese tiempo y sigas trabajando. La única excepción es cuando la relación termina antes de que hayas disfrutado el periodo que ya generaste o la parte proporcional del que está en curso; en ese caso la empresa debe pagar la parte correspondiente.

Dato útil al renunciar o ser despedido: tu finiquito debe incluir las vacaciones pendientes y la parte proporcional del año en curso, más la prima vacacional que corresponda a ellas. Revisa el desglose antes de firmar; la calculadora de finiquito y la guía sobre finiquito por renuncia muestran cómo se obtiene.

Errores frecuentes

  • Contar la antigüedad por año calendario. La antigüedad corre desde tu fecha de ingreso.
  • Olvidar que son días laborables. Si trabajas lunes a viernes, doce días laborables equivalen a más de dos semanas naturales.
  • Pensar que la prima sustituye al salario. Recibes tu salario normal durante las vacaciones y, además, la prima.
  • Dejar vencer el periodo. Que la empresa no te dé las fechas no extingue tu derecho; consérvalo documentado y pide por escrito que te las asignen.
  • Aceptar un finiquito sin vacaciones proporcionales. Es una de las omisiones más comunes.

Si tienes dudas sobre un caso particular, PROFEDET ofrece orientación gratuita a personas trabajadoras.

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Fuentes oficiales

Contenido redactado por Karla Patricia Hernández y revisado por la Lic. Natali Rivera Juárez, con fines educativos; no constituye asesoría legal ni fiscal individual.