Los tipos de relación laboral que reconoce la ley
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo establece que las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado o para inversión de capital determinado. A falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado. Esto es importante: si no hay contrato escrito, o el contrato no señala claramente una fecha de terminación o una obra concreta, la ley presume que es indeterminada.
| Tipo | Cuándo se justifica | Cuándo termina |
|---|---|---|
| Tiempo indeterminado | Regla general | Por renuncia, despido, mutuo acuerdo u otra causa legal |
| Tiempo determinado | Solo cuando lo exija la naturaleza del trabajo (por ejemplo, sustituir a alguien) | Al vencer el plazo, si la causa que lo motivó terminó |
| Por obra determinada | Cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera | Al terminar la obra |
Un contrato por tiempo determinado no puede usarse para cubrir puestos permanentes de forma encadenada solo para evitar responsabilidades. Si el trabajo sigue existiendo al vencer el plazo, la relación se prorroga mientras subsista la materia de trabajo (artículo 39).
Periodo de prueba y capacitación inicial
La LFT permite pactar un periodo de prueba en relaciones por tiempo indeterminado, de hasta 30 días, o hasta 180 días en puestos de dirección, gerenciales y de administración general (artículo 39-A). También regula la capacitación inicial, de hasta tres meses, o seis meses en esos puestos (artículo 39-B). Estos periodos deben constar por escrito.
Durante ellos ya tienes derechos: salario, seguridad social y la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones. Si la relación termina al vencer el periodo, el patrón debe pagar el finiquito correspondiente. Una práctica que conviene evitar es encadenar periodos de prueba sucesivos para impedir que la relación se consolide.
El finiquito no cambia, la indemnización sí
Sea cual sea tu tipo de contrato, al terminar la relación te corresponde el finiquito: sueldo pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional. Se calcula igual con la calculadora de finiquito. Lo que sí cambia es la indemnización cuando hay un despido injustificado:
- Tiempo indeterminado: tres meses de salario más 20 días por año de servicios, además de la prima de antigüedad (artículos 50 y 162).
- Tiempo determinado menor a un año: el artículo 50 prevé una indemnización equivalente a la mitad del tiempo de servicios prestados.
- Tiempo determinado de un año o más: seis meses de salario por el primer año y 20 días por cada año siguiente.
Las reglas exactas dependen de cada caso y de cómo se interprete la ley; esta es una guía general. Para conocer cómo se calculan esas cifras revisa la guía de despido injustificado.
Cuando el contrato termina por su propia fecha
Si tu contrato era por tiempo determinado y llega la fecha, la relación concluye sin que se trate de un despido, siempre que la causa que lo justificaba haya terminado de verdad. En ese caso recibes el finiquito, pero no la indemnización de tres meses ni los 20 días por año. Por eso es clave saber si el contrato era realmente válido como “determinado”.
Si seguiste trabajando después de la fecha, o el puesto es permanente y se te ha renovado varias veces, conviene analizar si la relación se volvió indeterminada. Esa diferencia puede ser de decenas de miles de pesos en una liquidación.
Cómo se cuenta la antigüedad
La antigüedad cuenta desde el primer día en que prestas el servicio, no desde la firma de un contrato formal. Si hubo contratos sucesivos con la misma empresa para el mismo trabajo, la antigüedad suele sumarse. En caso de sustitución patronal (cuando la empresa cambia de dueño), el nuevo patrón responde por las obligaciones y se conserva tu antigüedad (artículo 41). Revisa tu constancia de semanas cotizadas del IMSS para comparar fechas. Más detalles en la guía de antigüedad laboral.
Qué revisar en tu contrato
- ¿Dice si es por tiempo determinado o indeterminado, y por qué?
- ¿Tiene fecha de término y una causa clara?
- ¿Incluye periodo de prueba o capacitación inicial por escrito, con su duración?
- ¿Establece salario, jornada, prestaciones y lugar de trabajo?
- ¿Tienes copia firmada? Si no te dieron, tienes derecho a pedirla.
Guarda tu contrato, tus recibos y tu constancia del IMSS. Son los tres documentos que más ayudan si después hay una controversia. Esta guía es informativa y no sustituye la revisión de tu caso concreto por una persona profesional.
Fuentes oficiales
Contenido redactado por Karla Patricia Hernández y revisado por la Lic. Natali Rivera Juárez, con fines educativos; no constituye asesoría legal ni fiscal individual.