¿Quién tiene derecho al aguinaldo proporcional?

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece un aguinaldo anual equivalente a por lo menos quince días de salario y señala que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si una persona no cumplió el año de servicio, tiene derecho a la parte proporcional conforme al tiempo trabajado.

Esto aplica tanto a quien comenzó después del 1 de enero como a quien dejó de trabajar antes de diciembre. PROFEDET explica que el derecho comprende a personas de base, confianza, planta, sindicalizadas, contratadas por obra o tiempo determinado y eventuales, siempre que exista una relación laboral subordinada regida por la LFT.

Trabajar menos de un año no elimina el derecho. La proporción se calcula con los días efectivamente considerados dentro del año y los días de aguinaldo que correspondan.

Fórmula del aguinaldo proporcional

1. Obtén el salario diario

Salario diario = sueldo mensual ÷ 30

Para un sueldo mensual fijo de $15,000, el salario diario ordinario es $500.

2. Calcula el valor anual del aguinaldo

Aguinaldo anual = salario diario × días de aguinaldo

Con el mínimo legal de 15 días: $500 × 15 = $7,500.

3. Aplica la proporción del año

Aguinaldo proporcional = aguinaldo anual × días trabajados en el año ÷ 365

En un año bisiesto puede ser necesario usar 366 días según el periodo concreto. Si el contrato ofrece más de 15 días, utiliza esa prestación superior.

Ejemplos paso a paso

Ingreso durante el año

Una persona gana $15,000 mensuales, tiene derecho a 15 días de aguinaldo y acumuló 184 días de trabajo dentro del año.

Salario diario$500.00
Aguinaldo anual$7,500.00
Proporción184 ÷ 365
Aguinaldo proporcional bruto$3,780.82

Prestación superior

Si la misma persona recibe 30 días de aguinaldo por contrato, el valor anual sería $15,000 y la parte por 184 días sería aproximadamente $7,561.64. La ley fija un mínimo, no impide prestaciones mayores.

Usa la calculadora de aguinaldo para cambiar salario, días de prestación y periodo trabajado.

¿Qué salario se utiliza?

Para salario fijo suele partirse de la cuota diaria ordinaria vigente al momento aplicable. Si la remuneración es variable —por comisiones, destajo u otra modalidad— puede requerirse un promedio conforme a las reglas correspondientes. No conviene dividir depósitos bancarios sin revisar qué conceptos integran el salario.

También es importante distinguir un resultado bruto de la cantidad neta depositada. El tratamiento fiscal puede depender de montos exentos, parte gravada, otros ingresos y forma de cálculo de la nómina. Nuestra herramienta muestra una estimación y no sustituye el recibo timbrado.

¿Cuándo debe pagarse?

El aguinaldo anual debe entregarse antes del 20 de diciembre. Si la relación laboral termina antes, la parte proporcional debe incluirse entre las prestaciones pendientes del finiquito. No es necesario esperar hasta diciembre para reconocer lo generado al momento de la salida.

Si el pago no llega o el número de días no coincide con el contrato, reúne recibos, fecha de ingreso y comprobantes. PROFEDET ofrece orientación gratuita y señala de forma general un plazo de un año para reclamar aguinaldo desde que sea exigible; conviene actuar cuanto antes para revisar el caso.

Errores frecuentes al calcularlo

  • Usar el sueldo mensual completo como si fuera salario diario.
  • Aplicar 15 días cuando el contrato ofrece una prestación mayor.
  • Contar días de otro año calendario.
  • Restar ausencias sin revisar si legalmente afectan el tiempo computable.
  • Confundir el monto bruto con el depósito después de retenciones.
  • Creer que una renuncia elimina el aguinaldo proporcional.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde aguinaldo si trabajé pocos meses?

Sí, si existió una relación laboral subordinada. La cantidad será proporcional al tiempo trabajado.

¿Me pagan aguinaldo si renuncié?

Sí, la parte generada debe revisarse dentro del finiquito, aunque la salida ocurra antes de diciembre.

¿El mínimo sigue siendo 15 días?

La LFT establece por lo menos 15 días. Un contrato individual, colectivo o política de prestaciones puede otorgar más.

¿La calculadora incluye impuestos?

La estimación principal es bruta. La retención real depende de la nómina y de las disposiciones fiscales aplicables.

Fuentes oficiales

Información educativa; no sustituye asesoría fiscal, jurídica ni la revisión de tu nómina.